(Del lat. cancellare, borrar.)
1 Anular una obligación o una limitación.
2 ECONOMÍA Pagar una deuda totalmente:
■ cancelar el crédito.
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cancelar (del lat. «cancellāre»)
1 tr. Dejar sin valor alguna ↘obligación o limitación; por ejemplo, consignada en alguna inscripción o documento público: ‘Le han cancelado la nota desfavorable de su expediente’. ≃ *Anular.
2 Declarar el cese de la vigencia de un ↘contrato o compromiso: ‘Ha cancelado su contrato para torear en Madrid en las próximas fiestas’. ≃ *Anular, rescindir.
3 Olvidar.
4 Pagar totalmente o dejar inexistente en cualquier forma una ↘deuda. ≃ Saldar.
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cancelar. (Del lat. cancellāre). tr. Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenía autoridad o fuerza. || 2. Acabar de pagar una deuda. || 3. Borrar de la memoria, abolir, derogar. || 4. Ecuad. Despedir a un empleado.
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► transitivo Anular [un instrumento público, una inscripción en un registro, una nota o una obligación].
► Saldar o extinguir una deuda.
► figurado Borrar de la memoria, abolir, derogar.
Enciclopedia Universal. 2012.