► verbo transitivo ECONOMÍA Tener una persona el derecho a percibir una cantidad de dinero:
■ la cuenta devenga intereses mensuales.
SE CONJUGA COMO pagar
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devengar (de «de-» y el lat. «vindicāre», apropiarse) tr. Corresponderle a alguien percibir cierta cantidad de ↘dinero como *retribución por un trabajo, por *intereses o por un *tributo: ‘Los empleados devengan dos pagas extraordinarias. Ese dinero no devenga intereses. Un impuesto devengado por el ayuntamiento’. ⇒ *Cobrar.
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devengar. (De de- y el lat. vindicāre, atribuirse, apropiarse). tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses. □ V. hidalgo de \devengar quinientos sueldos.
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► transitivo Adquirir derecho [a retribución] por razón de trabajo, servicio, etc.
CONJUGACIÓN se conjuga como: [LLEGAR]
Enciclopedia Universal. 2012.